Semana
Nº 10 de clase, la profesora no dio un resumen de la ultima parte vista en la
clase anterior, como es el caso de los aspectos importantes de “Proyectos Sociotecnológicos”,
estrategias de aprendizaje, características, diseño curricular, integración de
saberes, unidades curriculares, etc., puntos relevantes ya indagados y
expuestos en la clase anterior. Una vez dicho esto se nos comento y explico la
necesidad de adaptarnos, de ir acostumbrándonos a trabajar en grupo, hacer
equipos, ejercer el liderazgo que sea ganado mas no impuesto, tomar en cuenta
los procesos administrativos, estudiar e interpretar el “Reglamento
Estudiantil”, la utilización eficiente de la pagina del departamento de
informática, así como la descripción de la estructura organizativa del
departamento de informática, como son las cuatro (4) coordinaciones por cada
trayecto, sabiendo ya, que la Profesora Gloriangel Rojas será nuestra coordinadora
del “Trayecto I”. Para este trayecto I, es necesario saber la siguiente
información:
Trayecto I
Competencias:
· Aplicar el análisis lógico y
razonamiento inductivo y deductivo en la solución de problemas, a partir del
desarrollo alcanzado en el pensamiento abstracto.
· Operar una computadora
personal conociendo sus características y funcionalidades.
· Caracterizar y seleccionar
equipos de computación.
· Ensamblar y configurar
equipos de computación de acuerdo a los requerimientos del usuario.
· Realizar mantenimiento
preventivo y correctivo de equipos de computación.
· Desarrollar algoritmos de
mediana complejidad, implementarlos y ponerlos a punto usando los estándares
adecuados.
· Utilizar el idioma inglés
para manejar bibliografía técnica relacionada con la informática.
· Fomentar la cultura de la
innovación para contribuir con la soberanía y seguridad tecnológica.
Unidades Curriculares:
·
Matemática I.
·
Arquitectura del Computador.
·
Algorítmica y Programación.
·
Formación Critica I.
·
Proyecto SocioTecnológico I.
Plan Especial de
Recuperación:
El
Plan Especial de Recuperación es una estrategia que se aplica en los PNF para
que la estudiante o el estudiante logren los objetivos planteados en cada
unidad curricular, tal como se define y establece en la Gaceta Oficial N°.
39.839, en su resolución 2593 de fecha 10/01/2012, en donde se encuentran los
siguientes artículos:
Artículo 25:
El Plan especial de Recuperación tiene como objetivo proporcionar nuevas
oportunidades para que la estudiante o el estudiante alcance las metas
establecidas en la unidad curricular correspondiente. Cada institución
universitaria debe planificar y ejecutar el plan al concluir el trayecto.
Artículo 26:
Para que el estudiante tenga derecho a inscribir un máximo de tres (3) unidades
curriculares no aprobadas en el trayecto en el Plan Especial de Recuperación
(PER) deben existir las siguientes condiciones en cada una de las unidades
curriculares:
1.
Haber obtenido la calificación mínima de seis (6) puntos.
2.
Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas
presenciales de la unidad curricular.
Artículo 27:
Los estudiantes que no cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo
26 del presente instrumento por causa de enfermedad, deben presentar
justificativo e informe médico avalado por las instituciones de salud
correspondiente ante las autoridades de la institución universitaria con el fin
de evaluar su caso y consideren la inscripción o no de la estudiante o el
estudiante en el Plan Nacional de Recuperación.
Artículo 28:
El plan especial de recuperación no aplica para el proyecto.
Reglamento Estudiantil UPTA
Aspectos más Relevantes del
Reglamento:
Aprobado
por el Consejo Directivo de la Universidad, en su sesión ordinaria número 15,
de fecha 26 de julio de 2013.
De
conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, los Reglamentos y Leyes pertinentes, y
los lineamientos de evaluación del desempeño estudiantil en los Programas
Nacionales de Formación en el marco de la Misión Alma Mater. Donde se asumen
las características de los Programas de Formación que se dictan en la
Universidad, de sus participantes y del territorio de influencia. Se aprueba el
siguiente articulado como el Reglamento Estudiantil de la Universidad
Politécnica Territorial del Estado Aragua “Federico Brito Figueroa”.
De la Organización de los
Programas de Formación:
Artículo 13:
Los planes de estudios de los Programas de Formación se organizan en períodos
lectivos denominados Trayectos: un Trayecto Inicial, que tendrá una duración de
12 semanas hábiles de actividades académicas, el cual se realizará entre los
meses de septiembre y diciembre; y de cuatro (4) a cinco (5)Trayectos de un
año, con una duración de 36 semanas hábiles, y los cuales se organizan en tres
Fases: la Fase I entre enero y abril; la Fase II entre abril y julio, y la Fase
III entre septiembre y diciembre. De acuerdo al Calendario Académico de la
Universidad.
Parágrafo Único:
En los casos de los estudios nocturnos o en condiciones especiales determinadas
por las coordinaciones académicas, previa aprobación por el Consejo Académico y
del Consejo Directivo de la Universidad, se podrá considerar una mayor
flexibilidad en la administración de los tiempos y los lapsos establecidos.
Artículo 14:
Los planes de estudio de los Programas de Formación comprenden una titulación
inicial de Técnico Superior Universitario (TSU), el cual incluye el Trayecto
Inicial y dos (2) o tres (3) Trayectos de duración, y la continuidad académica
inmediata, conducente a la titulación de licenciatura o ingeniería, que incluye
dos (2) o tres (3) Trayectos de duración.
Parágrafo Uno:
En los casos de los regímenes de estudio nocturno, se podrán considerar tiempos
de estudios flexibles, de acuerdo a la naturaleza y características de los
programas.
Parágrafo Dos:
Los TSU egresados de los pensum tradicionales, una vez admitidos en los
Programas de Formación en licenciatura o ingeniería, deberán cursar un Trayecto
de Transición de 12 semanas de duración.
Artículo 15:
Las y los estudiantes deberán inscribir todas las unidades curriculares
previstas en los planes de estudio de los Trayectos que están cursando.
Artículo
16: Cada Unidad Curricular tendrá asociado un número de Unidades de
Crédito, las cuales se definen en los planes de estudio de acuerdo a las
actividades académicas desarrolladas por la o el estudiante a lo largo del
Trayecto.
Artículo 17:
En los planes de estudio de cada Programa de Formación se definirá la
ponderación de cada Fase de las unidades curriculares.
Del
Plan de Evaluación:
Artículo 24:
En los Programas de Formación cada componente del desarrollo curricular contará
con un Plan de Evaluación. El Plan de Evaluación se define como el instrumento
que permite organizar las diferentes acciones para la valoración de los
aprendizajes logrados por las y los estudiantes.
Artículo 25:
Todo Plan de Evaluación debe contemplar, como mínimo:
a)
Elementos directrices, incluyendo indicadores de logros, objetivos, contenidos
y otros criterios que orienten el proceso formativo.
b)
Estrategias a desarrollar, incluyendo actividades, técnicas e instrumentos para
la evaluación de cada elemento directriz.
c)
Ponderación asignada a cada actividad para evaluar los resultados, considerando
los tipos de evaluación y forma de participación.
d)
Los tipos de evaluación.
e)
Cronograma y duración, indicando la fecha y el lapso de ejecución de la
evaluación.
Artículo 26:
En la primera semana de haberse iniciado las actividades académicas de cada
Fase del Trayecto correspondiente, el profesor, en cada Unidad Curricular, está
en la obligación de presentar y discutir la propuesta del Plan de Evaluación
con las y los estudiantes, el cual, una vez aprobado por los involucrados, será
objeto de obligatorio cumplimiento. El Plan de Evaluación, con el debido
respaldo de las firmas del docente, y de las y los estudiantes, será entregado
en la tercera semana de actividades académicas en la unidad académico
administrativa correspondiente. En el Plan de Evaluación se pueden producir
ajustes, por las características de flexibilidad, estos deben justificarse y
comunicarse por escrito a la instancia correspondiente, con el aval del docente,
y las y los estudiantes. Las ponderaciones de las distintas actividades de
evaluación, correspondiente a la Fase planificada, estarán establecidas entre
un mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%).
De
la Calificación:
Artículo 29:
La calificación se expresará en una escala del uno (01) al veinte (20). La nota
mínima aprobatoria para las unidades curriculares es doce (12) y para el
proyecto dieciséis (16). La escala de calificación es la siguiente:
|
Nivel de Logro
en la
|
Calificación
|
|
|
Unidad
Curricular
|
|
|
|
96% - 100%
|
20
|
|
|
91%
|
-
95%
|
19
|
|
86%
|
-
90%
|
18
|
|
81%
|
-
85%
|
17
|
|
76%
|
-
80%
|
16
|
|
71%
|
-
75%
|
15
|
|
66%
|
-
70%
|
14
|
|
61%
|
-
65%
|
13
|
|
56%
|
-
60%
|
12
|
|
51%
|
-
55%
|
11
|
|
46%
|
-
50%
|
10
|
|
41%
|
-
45%
|
09
|
|
36%
|
-
40%
|
08
|
|
31%
|
-
35%
|
07
|
|
26%
|
-
30%
|
06
|
|
21%
|
-
25%
|
05
|
|
16%
|
-
20%
|
04
|
|
11%
|
-
15%
|
03
|
|
6% - 10%
|
02
|
|
|
1%
|
-
5%
|
01
|
Condiciones
de Aprobación de la Unidad Curricular:
Artículo 30:
Se considera aprobada la unidad curricular, cuando la o el estudiante haya
cumplido al menos las dos condiciones siguientes:
a)
Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos.
b)
Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas
presenciales de la Unidad Curricular.
Condiciones
de Aprobación del Proyecto:
Artículo 31:
Se considera aprobado el proyecto, cuando la o el estudiante haya cumplido las
siguientes condiciones:
a)
Haber obtenido la calificación mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el
trayecto.
b)
Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas
presenciales de la unidad curricular.
c)
Entregar un informe técnico de resultados.
d)
Hacer la socialización ante la comunidad de los resultados del desarrollo del
proyecto.
De los Deberes y Derechos de
las y los Estudiantes:
Artículo 56:
Son derechos de las y los estudiantes:
a)
El respeto a su dignidad como persona, a sus ideas y creencias.
b)
Ser informado y participar en la toma de decisiones de los asuntos que
conciernen a su formación integral.
c)
Contar con servicios que favorezcan su calidad de vida en forma continua.
d)
Ser atendidos en actividades estético-lúdicas (deportivas, recreativas,
artísticas-culturales).
e)
Acceder a las fuentes de información dispuestas en la institución para su
formación.
f)
Obtener respuestas oportunas ante sus solicitudes.
Artículo 57:
Son deberes de las y los estudiantes:
a)
Conocer, cumplir y respetar las normas legales y reglamentos que rigen la
convivencia social dentro y fuera de la Universidad.
b)
Mantener una conducta ciudadana ajustada a nuestros valores y cultura nacional,
latinoamericana y caribeña, apegada a una ética social y de paz.
c)
Estar consciente que la educación es un proceso de toda la vida para poder
responder a las exigencias de su condición de ciudadano, de su calidad de vida
y de su práctica profesional.
d)
Ser responsable en la gestión y autorregulación de sus procesos de aprendizaje
y de la capacidad para aprender a aprender, para resolver problemas prácticos y
reales en los que tome decisiones y construya nuevos conocimientos.
e)
Cuidar los equipos, muebles, enseres, materiales, equipos, instrumentos e
instalaciones que formen parte de los espacios y ambientes de aprendizaje
dentro o fuera de la Universidad y responsabilizarse por los daños que
ocasionen.
f)
Presentar por escrito sus inquietudes, solicitudes y reclamos ante las
instancias correspondientes.
g)
La participación activa y comprometida en los procesos de creación intelectual
relacionados con investigaciones e innovaciones conducentes a la resolución de
problemas socio comunitarios.




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