Semana
11 ultima clase vista de esta Unidad Curricular, quedando pendiente para la
semana 12 el Parcial Virtual. Esta clase la profesora nos explico sobre la
conformación de los distintos porcentajes de las unidades curriculares por
trayectos a ser evaluados trimestralmente tanto para alcanzar el título de
T.S.U. como para la Ingeniería en el PNFI. Plan de estudio que debemos tomar en consideración y conocer
para no tener ningún problema que sea un obstáculo en el avance progresivo de
nuestra carrera, también continuando con lo visto en la clase de la semana
anterior señalo varios artículos importantes del Reglamento Estudiantil de la
UPTA.
Reglamento Estudiantil UPTA
Otros Artículos Importantes:
Artículo 10:
El cambio de un Programa de Formación a otro podrá ser solicitado en una sola
oportunidad, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)
Aprobar el 100% de las Unidades Curriculares del Trayecto Inicial.
b)
Asistir como mínimo al 75% de las horas presenciales de las unidades
curriculares del Trayecto I, en el caso que lo esté cursando.
c)
Aprobar al menos el 60% de las Unidades de Crédito del Trayecto I.
d)
Solicitar Informe de valoración vocacional del Programa de Formación solicitado
a la Unidad de Orientación de Bienestar Estudiantil.
e)
Presentar solicitud escrita, con el informe de valoración vocacional anexo,
dirigida al Departamento de Admisión y Control de Estudios, dos (2) meses antes
de finalizar el Trayecto en curso.
Parágrafo Único: La
aprobación de la solicitud de cambio de Programa de Formación se realizará en
un lapso de dos (2) meses, una vez leído y evaluado el informe de valoración
vocacional y las motivaciones expuestas en la solicitud escrita, y estará
sujeta a la disponibilidad de cupo.
Articulo 11: El Cambio de Sede se realizará
previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Aprobar el 100% de las Unidades Curriculares del
Trayecto Inicial.
b) Presentar solicitud escrita, dirigida al Departamento
de Admisión y Control de Estudios, al menos dos (2) meses antes de finalizar el
Trayecto en curso.
c) Recibir la
autorización para el cambio.
Parágrafo Único: La aprobación de
la solicitud de cambio de sede estará sujeta a la disponibilidad de cupo.
Artículo 12: El Cambio de Turno se realizará previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Aprobar el 100% de las Unidades Curriculares del
Trayecto Inicial.
b) Presentar solicitud escrita, dirigida al Departamento
de Admisión y Control de Estudios, dos (2) meses antes de finalizar el Trayecto
en curso.
c) Para cambios del Régimen Diurno al Nocturno anexar
constancia de trabajo vigente.
d) Recibir la autorización para el cambio.
Parágrafo Único: La aprobación de
la solicitud de cambio de turno estará sujeta a la disponibilidad de cupo.
Artículo 27: La evaluación del
proyecto es un proceso continuo a lo largo del Trayecto. El tema debe ser adecuado
a las áreas de estudio de pertinencia de la Universidad. Los estudiantes se
conformarán en grupos, con un máximo de tres. En los casos que se justifique,
por la complejidad del proyecto, la Coordinación de Proyecto, del Departamento
Académico respectivo, autorizará grupos de hasta un máximo de cinco (5)
estudiantes. La participación de los evaluadores, como refiere el artículo 28,
en cada Fase del proyecto, será definida por cada Programa de Formación.
Evaluadores del Proyecto:
Artículo 28: De conformidad con
las características de la evaluación establecidas en el artículo 19 del
presente instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán:
a) Las y los estudiantes del proyecto.
b) Un representante de la comunidad donde se realiza el
proyecto.
c) El docente encargado de la unidad curricular proyecto.
d) Un docente designado por la coordinación departamental
de proyecto.
e) La o el docente tutor del proyecto.
Artículo 32:
La evaluación del proyecto y demás componentes del desarrollo curricular será
continua, acumulativa, permanente y formativa durante cada Trayecto de
Formación. Los porcentajes por Fase del proyecto son: 30% Fase I, 30% Fase II y
40% Fase III.
Recuperación de una actividad de Evaluación:
Artículo 34: La
recuperación de una actividad de evaluación en una unidad curricular se
realizará cuando:
a) La o el estudiante que por causas plenamente
justificadas no haya asistido a la actividad.
b) En el caso que la o el estudiante cumpla con más del
75% de asistencia, tanto en la mitad de la Fase como al final de la Fase
cursada, podrá recuperar una actividad de evaluación para mejorar su
calificación.
Artículo 35: Las o
los estudiantes que hayan obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos,
pero quieran mejorar su calificación, podrán realizar la actividad de
evaluación en una sola oportunidad en el lapso establecido, según acuerdo con
el docente, y se le colocará la calificación obtenida en ella.
Condiciones para la Continuidad entre Trayectos:
Artículo
41: Para cursar las unidades curriculares del Trayecto I,
las y los estudiantes deberán aprobar al menos el 60% de las unidades de
crédito del Trayecto Inicial.
Artículo
42: Para avanzar del Trayecto I al Trayecto II es necesario
haber aprobado todas las unidades curriculares del Trayecto Inicial.
Artículo
43: Para avanzar del Trayecto II al Trayecto III es
necesario haber aprobado todas las unidades curriculares del Trayecto I.
Artículo
44: Para avanzar del Trayecto III al Trayecto IV es
necesario haber aprobado todas las unidades curriculares del Trayecto II.
Artículo
45: Para avanzar entre los diferentes Trayectos (salvo del
Trayecto Inicial) es necesario aprobar el Proyecto del Trayecto cursado.
Artículo
46: Para avanzar entre Trayectos (salvo del Trayecto Inicial
al Trayecto I), es necesario que las y los estudiantes aprueben el 75% de las
Unidades de Crédito, y las unidades curriculares, que según el Plan de
Estudios, sean plenamente justificadas por las Coordinaciones Académicas de los
Programas de Formación, como condición de aprendizaje previo significativo
necesario para que la o el estudiante, pueda avanzar al siguiente Trayecto en
condiciones de igualdad con sus compañeras y compañeros.
De los Derechos y Deberes de las y los Profesores, y de
las y los Preparadores:
Artículo
58: Son derechos de las y los profesores, y de las y los
preparadores:
a) El
respeto a su dignidad como persona, a sus ideas y creencias.
b)
Acceder a las fuentes de información dispuestas por la Universidad para su
servicio.
c)
Presentar por escrito ante las autoridades competentes sus opiniones,
sugerencias y solicitudes.
d)
Obtener información oportuna de los procesos académico-administrativos que se
realicen en la Universidad.
Profesora Glendys: Fue un placer haberles dado esta unidad
curricular con gran sacrificio de mi parte pero muy comprometida con ustedes, estaré
siempre a la orden y dispuesta para ayudarlos a resolver cualquier problema que
se les presente que este dentro de mis posibilidades, recuerden que en la
universidad cuentan con total libertad para expresar sus ideas, sentimientos,
habilidades, entre otros, pero eso si con respeto hacia las demás personas. Espero
que puedan buscar y utilizar todas las herramientas que dispone esta casa de
estudio para que su formación académica sea lo más excelente posible!!!







